Certificado de Eficiencia Energética CEE

Certificados 01-06-2013

¿Qué es el Certificado Energético en Edificios existentes?

Se trata de un documento que describirá la eficacia de un inmueble respecto al consumo de energía mediante una etiqueta asimilable a las de los electrodomésticos, clasificando las viviendas según el consumo desde la A (mayor categoría) hasta la G (categoría más baja).

¿Quién está obligado a realizar el Certificado Energético?

El promotor o propietario de un edificio o de una vivienda será el responsable de encargar el informe para la realización del Certificado de Eficiencia Energética al Técnico Certificador.

Inmuebles que están obligados

A partir del 1 de junio de 2013, en aplicación del RD 253/2013, será obligatorio que todas las viviendas que se vendan o alquilen (incluidos los usados) en España cuenten con un Certificado de eficiencia energética.

Inmuebles que NO están obligados

Pueden quedar excluidos los siguientes edificios:

  1. edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
  2. edificios y monumentos protegidos.
  3. edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto.
  4. construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  5. edificios industriales y agrícolas no residenciales.
  6. edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  7. edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público.
  8. edificios que se compren por su demolición.
  9. edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año.

¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores habilitados por el ICAEN según su titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas.

¿Se registrará el Certificado de Eficiencia Energética?

Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), que llevará un registro de estas certificaciones en todo el ámbito de Cataluña.

¿Qué pasa si no se realiza este certificado?

Si en caso de compraventa o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, no se realizara la certificación energética, podría suponer:

  • Sanciones por parte del ICAEN.
  • Anulación del contrato de compraventa o arrendamiento.
  • Indemnización al comprador o inquilino debido a los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

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