Cédulas Habitabilidad (Decreto 141/2012)

Normativa Autonómica

El 3 de Noviembre del 2012 entró en vigor al Decreto 141/2012 sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.

Este documento que certifica su idoneidad para su uso como vivienda, y actualmente es necesario para realizar muchas gestiones relacionadas con la compra y ocupación de una vivienda, como es pedir una hipoteca, firmar un contrato de alquiler o solicitar el alta de suministros básicos.

La cédula de habitabilidad fue regulada por primera vez por la Generalitat de Cataluña el año 1.984 como culminación de un proceso iniciado en el año 1.983 con el establecimiento de las normativas sobre mínimos de habitabilidad.

Su importancia en la política de vivienda ha quedado consagrada en la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda que le otorga el papel de acreditar la habitabilidad de la misma.

Desde el 7 de octubre del 2.009, el Decreto 141/2012 de la Generalitat de Cataluña certifica las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas de su territorio.

Este Decreto 141/2012 deroga el 259/2003.

El Decreto establece la obligación del cumplimiento de tales condiciones para todas las viviendas que existen en Cataluña.

  • El artículo 9 establece que: “Todas las viviendas han de disponer de una cédula de habitabilidad de conformidad con este Decreto”
  • Según el artículo 10: “Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios han de exigir la cédula de habitabilidad vigente a los usuarios finales para poder contratar los servicios, y deben incorporar una copia a su expediente de contratación”
Esta cédula de habitabilidad tiene una vigencia de 25 años para viviendas de nueva construcción y de 15 años para las cédulas segunda ocupación y de primera ocupación de rehabilitación.

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