ITE Decreto 187/2010

Normativa Autonómica

La ITE (Inspección Técnica del Edificio) es una inspección obligatoria que debe realizar el propietario o comunidad de propietarios de los edificios que contengan más de una entidad destinada a vivienda (según articulo 3).

Las revisiones obligatorias se deberán efectuar según la antigüedad del inmueble, contempladas en la siguiente tabla.

Antigüedad del edificio
Plazo máximo para pasar la inspección
Anterior a 1930 31 de diciembre de 2012
Entre 1931 y 1950 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 y 1960 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 y 1970 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971 Hasta el 31 de diciembre
del año en el que el edificio
alcance los 45 años de antigüedad

El informe de la ITE contendrá las deficiencias detectadas en la finca durante la inspección, la gravedad y la evaluación del estado general del edificio con el fin de obtener el Certificado de Aptitud por parte de la administración.

Certificado de Aptitud APTO.

  • Vigencia de 10 años.
  • Pasado este periodo, se deberá renovar.

Certificado de Aptitud NO APTO.

  • Se deberán realizar las obras indicadas en la ITE.

Posteriormente se presentará la ITE con un certificado emitido por un técnico conforme las deficiencias han sido subsanadas.

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