La ITE (Inspección Técnica del Edificio) es una inspección obligatoria que debe realizar el propietario o comunidad de propietarios de los edificios que contengan más de una entidad destinada a vivienda (según articulo 3).
Las revisiones obligatorias se deberán efectuar según la antigüedad del inmueble, contempladas en la siguiente tabla.
Antigüedad del edificio |
Plazo máximo para pasar la inspección |
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Anterior a 1930 | 31 de diciembre de 2012 |
Entre 1931 y 1950 | 31 de diciembre de 2013 |
Entre 1951 y 1960 | 31 de diciembre de 2014 |
Entre 1961 y 1970 | 31 de diciembre de 2015 |
A partir de 1971 | Hasta el 31 de diciembre del año en el que el edificio alcance los 45 años de antigüedad |
El informe de la ITE contendrá las deficiencias detectadas en la finca durante la inspección, la gravedad y la evaluación del estado general del edificio con el fin de obtener el Certificado de Aptitud por parte de la administración.
Certificado de Aptitud APTO.
- Vigencia de 10 años.
- Pasado este periodo, se deberá renovar.
Certificado de Aptitud NO APTO.
- Se deberán realizar las obras indicadas en la ITE.
Posteriormente se presentará la ITE con un certificado emitido por un técnico conforme las deficiencias han sido subsanadas.