El 1 de julio del 2.006 entró en vigor el Libro V del Código Civil de Catalunya. Este código aporta una regulación nueva, propia de Catalunya, en derechos tales como la propiedad, la posesión y las situaciones de comunidad, y entre ellas regula especialmente la Propiedad Horizontal.
De este modo, las Comunidades de Propietarios de toda Catalunya deben regirse por la nueva legislación catalana que es de aplicación preferente a las normas o los estatutos que las pudieran gobernar hasta la fecha de su entrada en vigor.
Dada la importancia que esta legislación implica en la regulación de las relaciones entre los diferentes propietarios de un inmueble y las zonas comunitarias (tales como fachadas y cubiertas del edificio).