Ayudas para la rehabilitación 2016

Ayudas 24-03-2016

Desde el 1 de Marzo y hasta el 31 de Diciembre de 2016, está abierta la convocatoria de Ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios.

La rehabilitación es una herramienta clave para abordar desigualdades sociales y mejorar la calidad de vida de las personas. Debido a esto, desde el “Consorci de l’Habitatge de Barcelona” se impulsa una nueva convocatoria de Ayudas a la Rehabilitación acento especial en el interior de las viviendas, priorizando la habitabilidad y accesibilidad, además de continuar impulsando la rehabilitación de edificios de uso residencial, fomentando la accesibilidad, salud y ahorro energético.

El mantenimiento deficiente de las viviendas afecta negativamente la salud de los vecinos y vecinas, y contribuye al deterioro de los edificios, lo que provoca la pérdida de calidad del espacio público y, por tanto, de calidad de vida de la comunidad. Es por esto, que el “Consorci de l’Habitatge de Barcelona” impulsa esta nueva convocatoria.

¿Quién y dónde se pueden solicitar y tramitar las ayudas?

El presidente de la comunidad de propietarios, el administrador o el propietario del edificio. En el caso de rehabilitaciones de interiores de viviendas lo puede solicitar el propietario o el inquilino con autorización del propietario. Las solicitudes se pueden presentar en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona donde se da asesoramiento y apoyo técnico para facilitar el proceso.

¿Cuál es el plazo?

A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2016.

¿Qué condiciones hay que cumplir?

  • Edificios destinados mayoritariamente a vivienda, anteriores al año 1991, excepto para las obras de mejora de la accesibilidad y para actuaciones de eficiencia energética.
  • El acuerdo de la comunidad de propietarios, en el caso de obras en edificios.
  • Las obras no podrán iniciarse antes de recoger el informe técnico inicial que se entrega después de haber formalizado la solicitud de inscripción.
  • Aportar el comunicado de inicio de obras o la licencia de obras. Las obras se iniciarán en un plazo máximo de 3 meses desde la emisión del informe técnico inicial.

¿Cuáles son los programas y las subvenciones?

Las obras de rehabilitación que se pueden acoger a esta convocatoria son todas aquellas que afecten las viviendas y/o edificios como por ejemplo:

  • Rehabilitación de interiores de viviendas
  • Rehabilitación con medidas de ahorro energético.
  • Rehabilitación con medidas parciales de ahorro energético.
  • Accesibilidad: instalación de ascensores, en edificios que no tengan.
  • Patologías estructurales: obras para la reparación de patologías estructurales en edificios. Sin límite al importe de la subvención.
  • Rehabilitación arquitectónica de elementos comunes.
  • Ayudas específicas.

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